De acuerdo con lo establecido en el Decreto 193 del 26 de agosto de 2020, las entidades distritales deben implementar mecanismos para que sus empleados y contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones bajo las modalidades de teletrabajo o trabajo en casa.
En los casos en los que se requiera presencialidad, podrá programarse trabajo presencial para sus colaboradores en virtud de lo dispuesto en el decreto y deberá observarse en los estrictos términos y condiciones de las disposiciones de la Resolución N° 666 de 2020 (Protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública).