Historia
En cincuenta años, la Secretaría General de Bogotá ha tenido varios cambios en su estructura bajo el objetivo de cumplir el papel de concebir, organizar y ejecutar los lineamientos administrativos sobre lo público en el Distrito Capital. Su visión comenzó a forjarse a partir de la elección popular de alcaldes, en 1986, hecho que cambió radicalmente la concepción administrativa y política del gobierno municipal en Colombia. Desde ese momento, la entidad se convirtió en la gestora del pensamiento administrativo. El siguiente texto es un resumen de la Historia institucional de la Secretaría General entre 1968 y 2008, escrito por la historiadora Claudia María Montagut Mejía como parte del proyecto de investigación de las historias institucionales de las entidades distritales, llevado a cabo por el Archivo de Bogotá.
El cargo de Secretario del Alcalde surgió a mediados del siglo XIX y tenía como función apoyar administrativamente la labor del burgomaestre. Sin embargo, el crecimiento
de la ciudad, aunado al aumento de la demanda de servicios públicos y el abastecimiento, sobrepasaron la capacidad de acción de la municipalidad. En este escenario, la figura del Secretario del Alcalde –desde los primeros años de la Independencia– se convirtió en eje fundamental para el éxito de la gestión pública, función que se fue haciendo más compleja con los años, lo cual hizo necesario crear una entidad que coordinara esas tareas.
Aunque mediante la ordenanza 214 del 26 de enero de 1854 se estableció claramente que el alcalde podía tener un secretario de su propio y libre nombramiento y remoción, solo años después se empezaron a describir manifiestamente sus funciones, que van tomando forma y van cumpliendo un proceso en el tiempo a medida que la ciudad crece y crecen también sus necesidades.
En la circular 7 del 11 de febrero de 1856, que expidió el Secretario de Orden Público de la Gobernación de Cundinamarca, Plácido Morales, se refería al tema de la contratación de los secretarios para el nivel de los alcaldes de distrito de la siguiente manera: “Disponiéndose por el artículo 59 de la Ordenanza sobre Régimen Municipal, inserta en El Repertorio números 135 y 136, el que sólo sea obligatorio y legal el tener secretarios a los alcaldes de las ciudades y villas, esta circunstancia no impide el que los cabildos de las parroquias puedan crear y dotar un empleado que ayude al alcalde en el desempeño de todos los negocios que sean de su cargo. Reconociendo la Gobernación que la grande extensión de deberes y obligaciones que, así las leyes generales y los municipios imponen a los respectivos alcaldes, no pueden llenarse con la prontitud, exactitud y cuidado que exige el grave negociado de la administración pública; cree de absoluta conveniencia que los cabildos establezcan un empleado que ayude al alcalde en el despacho de los negocios que son de su cargo, para de esta manera no dejar excusa al funcionario parroquial en el lleno de las obligaciones que le son anexas”.
Hacia 1863, el despacho de la Alcaldía estaba compuesto por el Jefe Municipal, un secretario y un escribiente. Empero, solo mediante el Acuerdo del 5 de octubre de
1872 –que trataba sobre la “organización de las oficinas de la jefatura municipal, juzgados y sindicatura”– se estableció una estructura administrativa de la jefatura
municipal, que consistía en un jefe municipal –que podía ser el alcalde de la ciudad–, un secretario archivero, un contador y un escribiente. A partir de este momento fueron establecidas las funciones al secretario del jefe político, de la siguiente manera: “El Secretario-archivero tendrá las obligaciones de Secretario, y la de arreglar con el debido orden y regularidad los archivos de las oficinas correspondientes a la Jefatura Municipal, Alcaldía, Juzgados, Tesorería y Sindicatura del Distrito, lo que se reunirán en un solo local, y quedarán bajo la responsabilidad del Jefe Municipal, quien señalará el plan que debe observar el Secretario-archivero para el arreglo de todos los documentos”.
Un año después fue promulgado el Acuerdo 20 del 18 de julio de 1873, en el que se definieron las funciones del secretario del alcalde, de manera explícita:
a) Cumplir estrictamente lo dispuesto en el Acuerdo 5 de octubre de 1872, sobre la organización de la jefatura municipal.
b) Cuidar que el archivo no sea exterminado por persona alguna.
c) Impedir, por el mismo hecho, que los particulares tomen documento alguno.
d) Expedir copias legalizadas de los documentos, siempre que sean solicitadas por escrito ante el Jefe Municipal, y este haya acordado su expedición.
e) El secretario del alcalde conservará bajo llave y con el debido arreglo e inventariados todos los documentos correspondientes.
Hacia comienzos del siglo XX se debatió intensamente acerca de lo que significaba la categoría de Distrito para la administración de la ciudad; en términos operativos esto se reflejó en la definición geográfica de lo que era un distrito y en diversos cambios en la estructura administrativa de Bogotá y el proceso de organización de la Alcaldía. En 1912, el escritor Pedro María Ibáñez describió que el gobierno de la capital estaba a cargo de un Concejo Municipal integrado por trece ediles principales y trece suplentes, y de un alcalde, un personero, un tesorero, un director de obras públicas, cinco juzgados municipales y once inspecciones de policía. Existía además un Consejo Administrativo encargado de intervenir en las obras públicas de común acuerdo con el ingeniero municipal. Si bien la descripción de Ibáñez no menciona las actividades del secretario del Alcalde, se puede deducir que todavía por entonces las funciones del mismo fueron de exclusivo apoyo a la gestión. (Crónicas de Bogotá, Academia de Historia de Bogotá, 1989, Tomo 1, p.7).
Ya para 1913, y según el Código de Régimen Político y Municipal expedido ese año, el alcalde tenía funciones claramente ejecutivas tales como ser el jefe de la administración pública en el municipio, el ejecutor de los Acuerdos del Concejo, el agente inmediato del Prefecto y el jefe superior de la policía. Así demarcadas, estas funciones permanecerán casi inalteradas hasta 1954. El hecho más relevante durante las tres primeras décadas del siglo XX, y que cambió el concepto orgánico de la administración municipal en Bogotá, fue la creación de las tres primeras secretarías dependientes del alcalde: Hacienda, Obras Públicas y Gobierno, mediante la ley 72 de 1926. Entre 1926 y 1968, la oficina del Secretario de Gobierno fue la
instancia ejecutiva de la Alcaldía y por ello algunas de sus funciones pasarían a formar parte de las funciones de la Secretaría General a partir de 1968.
A mediados de los años cincuenta del siglo XX, Bogotá entró en una etapa de acelerado desarrollo con la construcción, entre otras obras, de los puentes de la Calle 26, la ampliación de la Carrera Décima y la construcción del Aeropuerto El Dorado. Todas estas obras de infraestructura llevaron, en los años sesenta, a la creación de la Secretaría General. De hecho, la denominación de Secretario General se definió jurídicamente con el acuerdo 6 del 25 de enero de 1966, con el que se estableció el cargo de Secretario General de la Alcaldía y de la Junta Asesora y de Contratos; finalmente, a través del Decreto Ley 3133 de 1968, se creó la entidad.
Estructura orgánica y funcional de la Secretaría General entre 1968 y 1980.
El gobierno del presidente Carlos Lleras Restrepo, basado en la facultad extraordinaria contenida en la Ley 33 de 1968, y en el mandato de la Constitución Nacional sobre la organización de Bogotá como un Distrito Especial, dictó el Decreto Ley 3133 de 1968, por el cual se reformó la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá, y se dio origen a otras entidades, entre ellas los departamentos administrativos de Planeación, Bienestar Social y de Acción Comunal. Igualmente se definieron las funciones generales para los Secretarios del Alcalde, tales como expedir los actos y celebrar los contratos que les hubiere delegado el Alcalde, asistir a las reuniones del Concejo e informar acerca del desarrollo y cumplimiento de los servicios a su cargo.
A partir de los decretos distritales 1096 y 1097 del 16 de octubre de 1973 –que suprimieron y crearon unos cargos en la Alcaldía y Secretaría General– se reformó el organigrama de la administración distrital, que quedó conformada por el despacho del Secretario General, del asesor jurídico, de información administrativa, de las oficinas de prensa y de radicación, servicios generales y asesoría de barrios. El Decreto 569 de 1974 definió el organigrama de la Secretaría General, constituido por un departamento de relaciones laborales, sendos comités asesores de relaciones y coordinación, unidades de información y de correspondencia, de vinculación, capacitación y bienestar familiar. Finalmente, el decreto 772 de mayo 10 de 1977 creó el primer manual de funciones.
Las actividades generales de la Secretaría se concentraron en la proyección administrativa misional en siete aspectos básicos, siempre como ejecutora de la Alcaldía. Se puede afirmar que sólo hasta la expedición de este decreto se especificaron claramente sus dependencias y funciones:
1. Coordinar las labores de las Secretarías y Departamentos.
2. Asesorar al Alcalde Mayor y emitir conceptos de orden jurídico en lo laboral y administrativo.
3. Recibir y distribuir la correspondencia del despacho del Alcalde Mayor, proyectar las respuestas correspondientes y elaborar las providencias administrativas que se originan en el Despacho del Alcalde Mayor, y dar las instrucciones pertinentes para el eficaz cumplimiento de las actividades que le corresponden a las distintas reparticiones de la Secretaría.
4. Con la Dirección de Presupuesto, coordinar la política y programas del ejecutivo en todo cuanto se relación con la administración de personal.
5. Programar la organización, tecnificación y adecuado manejo del archivo general del Distrito.
6. Adelantar las actividades de divulgación periodística de los actos administrativos.
7. Ejercer las funciones de Secretaría de la Junta Asesora y de Contratos.
En los años ochenta, en términos generales, la oficina de la Secretaría General no reformó su estructura, aunque sí hubo cambios significativos en cuanto al número de funcionarios y en las funciones mismas. Bajo el Decreto Distrital 275 de marzo 13 de 1980 sobre la Planta de Personal de la Secretaría General, se hace el ajuste pertinente en el sentido de que se delimitó el grupo de trabajadores que debían hacer parte de su planta de personal. A modo de referencia, es importante anotar que de un total de 61 funcionarios (sin incluir los de servicios generales), 37 de ellos se desempeñaban en el área de relaciones laborales, lo que evidencia que la actividad más importante y en la que se concentraba su labor en aquel momento era la laboral
Transformaciones de la Secretaría General entre 1990 y 2000
En 1990, el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la jefatura de personal de la Secretaría General adelantaron estudios con el propósito de actualizar los manuales de funciones y requisitos de los cargos establecidos para la dependencia mediante el Decreto del Alcalde 477 de 1989, dando cumplimiento al Acuerdo 12 de 1988, en lo referente al Manual de Funciones. En este contexto se expidió el Decreto del Alcalde 86 del 17 de mayo de 1990, por el cual se actualizó el Manual de Funciones de la Secretaría General, lo que constituyó la primera actualización del Manual desde su primera expedición por el Decreto 772 de 1977.
En el Decreto 86 de 1990 se crearon las oficinas de la Unidad Coordinadora de Programas Especiales, la Unidad Administrativa Especial Ciudad Bolívar, la Unidad Coordinadora de Prevención de Emergencias y la División de Información y Divulgación, que dependían directamente de la oficina del Alcalde. El Manual definió las oficinas por cargo, divididas jerárquicamente en jefes, auxiliares y profesionales especializados.
Posteriormente, por la Resolución 1753 del 29 de mayo de 1992, se produjo un cambio importante en la estructura administrativa de la Secretaría General al crearse la oficina de Control Interno. El Concejo Distrital, a través del Acuerdo 6 de 1985 (Código Fiscal), en su artículo 524, había establecido la implantación del control interno para la Administración Distrital en todas sus dependencias. Este código tenía como objetivo implementar una adecuada protección de activos, obtención de información veraz y oportuna, asegurar la eficiencia operativa y lograr la adhesión a las políticas establecidas por la administración de la entidad y garantizar el acatamiento de las normas y procedimientos del Control Fiscal.
El Decreto 1421 de 1993 reformó lasoficinas de control interno de las entidades públicas. A partir de entonces, el control interno se ejerció entodas las entidades distritales mediante la aplicaciónde técnicas de dirección, verificación y evaluación del
desempeño y la gestión.
Decreto 951 de 1994: restructuraciónde la Secretaría General. Con este decreto se volvió a reestructurar la Secretaría General.
Se crearon nuevas oficinas, tales como la Subsecretaríade Asuntos Legales con sus tres dependencias: Oficina de Asuntos Judiciales, Oficina de Contratación y Oficina de Bienes. Se creó, igualmente, la Oficina de Estudios y Conceptos y la Unidad Coordinadora de Programas Centros de Atención, CADE. Se trasladó la Imprenta Distrital, que se encontraba bajo la dirección de la Secretaría de Gobierno, a la Subsecretaría General. Se crearon, además, la División Administrativa y Financiera, la División de Recursos Humanos, la Oficina de Personas Jurídicas, la Oficina de Gestión Pública y del Recurso Humano, la Oficina de Sistemas, Organización y Métodos y, por último, la Oficina de Registro, Control Inmobiliario y Vivienda de Interés Social.
Un año después, por el Decreto Distrital 663 del 7 de noviembre de 1995, se adelantó una nueva reestructuración y se establecieron las funciones de sus dependencias, al igual que las funciones del Secretario General, entre ellas: asesorar al Alcalde Mayor en la formulación de políticas o planes de acción y asistirlo en las funciones de coordinación, dirección y control de las entidades distritales. Velar por el cumplimiento de las normas legales que rigen el Distrito Capital y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativa de sus entidades; servir de conducto de comunicación del gobierno distrital con el Concejo de Bogotá. En general,
las funciones se definieron técnicamente, manteniendo un carácter misional que revela la especialización de funciones.
También, a través de este Decreto, se estableció una nueva estructura orgánica para la función jurídica, establecida de la siguiente manera:
1. Oficina de Estudios y Conceptos
2. Oficina de Asuntos Judiciales
3. Oficina de Registro y Control Inmobiliario
4. Oficina de Personas Jurídicas
5. Oficina de Contratación
En 1997 se dieron varias reformas en la organización. Una de ellas fue la creación de la Subsecretaría de Control de Vivienda, mediante la Resolución 1156 del 27 de noviembre de 1997, y que se conformó con cinco direcciones: Dirección Económica y Financiera, Dirección Técnica, Dirección de Inspección General, Dirección de Procesos Concordatarios y de Liquidación y Dirección Jurídica. Las funciones generales de esta Subsecretaría eran velar por el cumplimiento de las normas sobre promoción y estímulo a la industria de la construcción de vivienda urbana que expedía el Concejo de acuerdo con el uso del suelo, ordenamiento territorial, urbanismo y construcción; asistir al Secretario General en el ejercicio de la inspección y vigilancia de las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de urbanismo, construcción, enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en el Distrito Capital.
En el 2003 la Secretaría General fue reorganizada de nuevo y cambió la estructura de toda la oficina al crearse la Dirección Jurídica Distrital mediante el Decreto 331 del 30 de septiembre de ese año, la cual quedó conformada así:
1. Subdirección de Conceptos
2. Subdirección de Gestión Judicial
3. Subdirección de Estudios
4. Subdirección de Personas Jurídicas
Se le asignaron, entre otras, las siguientes funciones:
1. Definir y orientar las políticas de defensa judicial de la Secretaría General y de la Administración Judicial.
2. Apoyar al Alcalde Mayor, a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y a las demás entidades distritales en los asuntos jurídicos que ellos sometan a consideración.
3. Orientar la realización de los estudios en el campo jurídico, requeridos por la Secretaría General para fortalecer la gestión jurídica y la defensa judicial en el sector central de la Administración Distrital.
Con este decreto, adicionalmente, se crearon la Subsecretaría General, la Dirección de Gestión Corporativa, la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, la Dirección Jurídica Distrital y la Dirección Archivo de Bogotá.
El Decreto 267 de 2007
Acogiendo la reorganización administrativa del 2006, se produjo una nueva reorganización de la Secretaría General, definida por el Decreto 267 de 2007. La naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría General, sin embargo, siguieron siendo las mismas establecidas en el Acuerdo 257 de 2006. En este caso, la estructura organizacional quedó conformada de esta manera:
Despacho del Secretario General
Subsecretaría General
1. Oficina Asesora de Planeación
2. Oficina de Control Interno
3. Dirección de Gestión Corporativa
4. Subdirección de Contratación
5. Subdirección de Talento Humano
6. Subdirección Financiera
7. Subdirección Administrativa
8. Subdirección de Gestión Documental
Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano
1. Subdirección de Calidad del Servicio
2. Subdirección operativa
3. Subdirección de seguimiento a la Gestión Vigilancia y Control
Dirección Distrital de Desarrollo Institucional
1. Subdirección técnica
2. Subdirección de informática y sistema
3. Subdirección de Imprenta Distrital
Dirección Archivo de Bogotá
1. Subdirección del Sistema Distrital de Archivos
2. Subdirección Técnica
Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios
Dirección Jurídica Distrital
1. Subdirección de conceptos
2. Subdirección de Gestión Judicial
3. Subdirección de estudios
4. Subdirección de personas jurídicas
Posteriormente, el Decreto 163 de 2008 creó la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales, con el propósito de “formular y orientar las políticas para la gestión que en materia de relaciones, proyección y estrategia internacional requiera el Despacho del Alcalde Mayor”.
CADE, SuperCADE y Servicio al ciudadano
Los antecedentes más remotos de la Dirección Distrital de Servicio al ciudadano se remontan a 1991, cuando por el Decreto 809 se crearon los llamados Comités Interinstitucionales de los Centros de Atención del Distrito Capital, CADE locales.
Posteriormente se expidieron una serie de decretos que dieron forma a esta Dirección:
1. Decreto 150 de 1997. Por medio del cual se estructura la Unidad Coordinadora del Programa CADE.
2. Decreto 749 de 2000. Por medio del cual se modifica el Decreto 150 de 1997, que estructura la Unidad Coordinadora del Programa CADE.
3. Decreto 331 de 2003. Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones (se crea la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano).
4. Decreto 094 de 2006. Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.
5. Decreto 197 de 2014 “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.”
6. Decreto 425 de 2016. Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (se crea la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía).
Con el decreto 335 de 2006 se creó la Red CADE- Centros de Atención Distrital Especializados y luego, con el Decreto 094 del 17 de marzo de 2006, se modificó la estructura de la Secretaría General para adecuarla a la normatividad vigente entonces. En ese sentido, “ la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano forma parte de la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y tiene como una de sus funciones la de “Orientar y supervisar el funcionamiento y calidad de los centros de atención personalizada y de los medios de atención virtual y telefónica que se adopten para la prestación de los diferentes servicios al ciudadano”. Más adelante, el artículo 24 del Decreto Distrital 197 de 2014, adoptó la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.
Con el Decreto 425 de 2016 se modificó nuevamente la Estructura Organizacional de la Secretaría General y se creó la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, estableciendo dentro de sus funciones y competencias las de liderar el desarrollo y consolidación del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía para “fortalecer la articulación interinstitucional y satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía y partes interesadas, dictando los lineamientos, estrategias y/o herramientas que contribuyan al mejoramiento continuo del servicio y a su eficaz y eficiente prestación en el Distrito Capital”, entre otras funciones. En este sentido, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía tiene como misión garantizar el servicio al ciudadano de una manera confiable, ágil, digna y eficiente, a través de los puntos de interacción presenciales (SuperCADE, CADE, RapiCADE, Ferias de Servicio al Ciudadano), virtuales (Portal de Bogotá, Contratación a la Vista, Sistema de Quejas y Soluciones, Sistema de Inspección, Vigilancia y Control - IVC y los CADE Virtual) y telefónico (Centro de Contacto Línea 195), apoyados por un equipo de servidores públicos, que coordinan y administran los diferentes canales de interacción ciudadana, fundamentándose en el respeto, la transparencia, la igualdad y la honestidad.
A partir de la expedición del Decreto 197 de 2014, en el cual se registraron los principios y propósitos estratégicos para dotar al Distrito Capital de un nuevo enfoque de servicio a la ciudadanía, se formuló el proyecto de inversión 1126 que involucró mejoras en la infraestructura física, técnica y tecnológica de la RedCADE, así como la implementación de ajustes institucionales que permitan cumplir con las nuevas demandas ciudadanas, de tal forma que garantice la calidad y oportunidad en la atención de trámites y servicios en los puntos de atención de entidades y organismos del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía.
Una entidad cincuentenaria
En sus cincuenta años, la Secretaría General sigue adaptándose a los nuevos tiempos. Con el acuerdo 638 de 2016 se modificaron algunas funciones de la entidad y se creó, en otro ámbito, el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital. El decreto define la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría General. En su artículo 6 se precisa la naturaleza, objeto y funciones básicas, así: “es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.
Decreto 425 de 2016 (octubre 3 de 2016)
“Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
Artículo 2º.- Funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. Para el cumplimiento del objeto general, la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C. tendrá las siguientes funciones básicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016:
1. Prestar los servicios administrativos que el Alcalde/sa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones.
2. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.
3. Dirigir y coordinar la política laboral del Distrito Capital y adelantar las acciones
necesarias para la concertación y difusión de la misma con las organizaciones de los servidores públicos distritales, entre otras vías, mediante la constitución y coordinación de mesas laborales sectoriales.
4. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su cali dad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General reglamentará lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias.
5. Formular la política de gestión documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito.
6. Liderar, orientar y coordinar la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico.
7. Realizar seguimiento y monitoreo a las políticas, programas y/o proyectos de interés prioritario para la ciudad, en aras de fortalecer la Gestión
Pública Distrital, la eficiencia administrativa y la transparencia organizacional.
8. Prestar apoyo al/a Alcalde/sa Mayor para la revisión y consolidación del Sistema de Control Interno de las diferentes entidades distritales, así como de los reportes del Programa Anual de Auditoría.
9. Implementar sus políticas públicas, planes y programas en materia de compras y contratación pública, de conformidad con las políticas dadas por la Secretaría Jurídica Distrital en esta materia, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios de racionalización normativa.
10. Coordinar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad en las diferentes entidades del Distrito Capital, en consonancia con lo determinado en la Ley 872 de 2003, el Acuerdo Distrital 122 de 2004 y el Decreto Distrital 387 de 2004.
Cambios a futuro
Como toda estructura orgánica, las entidades son seres vivos dotados de una dinámica que les impone estar cambiando constantemente y, en esta materia, la Secretaría General no es una excepción. Así, en el marco de la globalización, la entidad se ha impuesto el reto de ser competitiva y proporcionar a todos los ciudadanos el
bienestar que todos reclaman. Este postulado descansa y se refleja en la esencia de su visión: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en 2020 será reconocida a nivel nacional e internacional como una entidad modelo en gestión pública, que inspirará por su transparencia, confiabilidad y eficaz interacción con los ciudadanos, en el marco de los valores de la integridad institucional.