Negociación Colectiva
El proceso de negociación colectiva de empleados públicos se realiza con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia en sus Artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56, 58 y 103, los Convenios Internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva, incorporados en la Legislación Nacional mediante las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, en la condición de Estado Social de Derecho y de conformidad con el Decreto 0243 del 29 de febrero de 2024 , que establece los siguientes ámbitos de negociación :
1. Ámbito nacional: es el proceso de negociación realizado entre las organizaciones sindicales de tercer grado y/o centrales o confederaciones y federaciones nacionales de empleados públicos, que hayan unificado el pliego y que cumplan con los requisitos de comparecencia, y el Gobierno nacional, representado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación, cuyos acuerdos serán vinculantes para todos los empleados públicos del país.
2. Ámbito sectorial: es el proceso de negociación realizado entre las organizaciones sindicales de segundo grado o federaciones, o, las organizaciones sindicales de gremio o industria, que hayan unificado pliego y den cumplimiento a los requisitos de comparecencia, con las entidades de los diferentes sectores de la administración pública y con efectos para los empleados del respectivo sector.
3. Ámbito territorial: es el proceso de negociación realizado entre las organizaciones sindicales de segundo grado o federaciones o, las organizaciones sindicales de gremio o industria, que hayan unificado pliego y den cumplimiento a los requisitos de comparecencia y los departamentos, municipios, distrito capital y distritos especiales, con efectos para los respectivos empleados.
4. Ámbito singular: es el proceso de negociación realizado entre la entidad pública y las organizaciones sindicales de empleados públicos de primer grado existentes en la misma, que hayan unificado pliego y den cumplimiento a los requisitos de comparecencia. En este ámbito se negociarán asuntos propios de las condiciones de los empleados de la entidad.
La Administración Distrital en el marco del Decreto 0243 de 2024 desarrolla la Negociación Colectiva de Ámbito Territorial.
A continuación, encontrará los enlaces con la información sobre los procesos de negociación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
[1] “Por el cual se modifican y adicionan unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el artículo 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario Sector Trabajo, en lo relacionado con el principio de progresividad y la regla de no regresividad en materia laboral”
[2] Fuente: Artículo 2.2.2.4.3 Definiciones del Decreto 0243 de 2024.