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Teletrabajo

Generalidades teletrabajo

 

¿Qué es el Teletrabajo? 

Es una forma de organización laboral que consiste en realizar actividades remuneradas usando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación–TIC para el contacto entre el servidor y entidad, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio de trabajo. (Ley 1221 de 2008).

Generalidades

La administración Distrital no ha permanecido ajena a los beneficios y retos que ha motivado la llamada Cuarta Revolución Industrial, donde las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, han generado cambios significativos en los distintos ámbitos de la sociedad, en el nivel económico y por supuesto en el campo laboral, por lo que fomenta la adopción de esta modalidad laboral contribuyendo en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

En Colombia, la Ley 1221 de 2008 establece la aplicación del teletrabajo a través de modalidades, las cuales responden a los espacios de ejecución del trabajo, las tareas a ejecutar y el perfil del trabajador. Las que se implementan en los organismos y entidades Distritales son las incluidas en el artículo 2 de la citada Ley, sobre las cuales siempre prevalece la misionalidad y la correcta prestación del servicio. Las modalidades son:

Generalidades

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ha orientado la conceptualización de la implementación del Teletrabajo Distrital, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1221 de 2008 y en el Decreto Distrital 050 de 2023, con el objetivo de beneficiar a los(as) servidores(as) en términos de movilidad, calidad de vida, productividad laboral, salud, bienestar, felicidad, contaminación ambiental y reducción de la huella de carbono; además de posicionar a Bogotá como una ciudad, innovadora, incluyente y referente en el tema.

El teletrabajo en las entidades y organismos del Distrito Capital se ha implementado gradualmente en servidores(as) públicos(as), y trabajadores(as) oficiales, cuyas funciones del cargo se pueden desarrollar fuera del lugar permanente de trabajo. La implementación ha tenido en cuenta ciertos requisitos como establecer un acuerdo de voluntad con el jefe inmediato, tener las competencias funcionales y comportamentales para desarrollarlas, así como, un lugar adecuado y aprobado por la Administradora de Riesgos Profesionales, con las condiciones físicas y tecnológicas para la ejecución de las labores.

Flujo teletrabajo

Con la expedición del Decreto Distrital 050 de 2023, la Administración Distrital dictó y actualizó las disposiciones para implementar, fomentar y dar sostenibilidad al teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital, eliminó barreras y flexibilizó el acceso a la modalidad de teletrabajo, y determinó la adopción de la política interna en todas las entidades y organismos del orden Distrital, en la que se regulan los términos, características del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio.

Modalidad de teletrabajo

Modelo+ de Teletrabajo

Definió las acciones para potencializar el teletrabajo en las entidades y organismos del orden distrital, como una modalidad laboral con enfoque diferencial, dirigido a servidores/as con discapacidad, cuidadores/as y madres cabeza de familia y en plan de retiro. Simplifica las etapas de implementación; optimiza el procedimiento, establece horarios flexibles, el derecho a la desconexión, y se resalta la priorización en los enfoques diferenciales de género, poblacional, ambiental y territorial en los organismos y entidades distritales.

Modelo Teletrabajo

Preguntas Frecuentes

•    Voluntariedad: Es el acuerdo de voluntades entre la administración y el servidor público para realizar las funciones propias del cargo mediante la modalidad de teletrabajo, su permanencia y condiciones. Según el artículo 4° del Decreto Distrital 050 de 2023, el teletrabajo no se constituye como un derecho adquirido por parte de los servidores a ser teletrabajadores y prima la necesidad de servicio y operatividad de la entidad u organismo distrital sobre esta modalidad laboral.


•    Reversibilidad: Consiste en que, por circunstancias relacionadas con las necesidades del servicio, dificultades en el cumplimiento de las obligaciones o voluntad del servidor, en cualquier momento este podrá volver a la modalidad presencial. 


•    Igualdad: El teletrabajador tiene los mismos derechos, obligaciones y garantías laborales que un servidor presencial de la entidad u organismo distrital. La condición de teletrabajador no implica la reducción, menoscabo o el desconocimiento de los derechos laborales adquiridos legalmente, así como tampoco la pérdida de las oportunidades para participar en las actividades de bienestar, capacitación y seguridad y salud en el trabajo programadas en la Entidad.

•    Participar en las reuniones de sensibilización y convocatorias de la entidad.
•    Acercarse al equipo técnico de apoyo de teletrabajo de su entidad.
•    Consultar los lineamientos definidos en la Política Interna de Teletrabajo.
•    Talento Humano le guiará, acerca de las condiciones establecidas según la normatividad vigente, para ser teletrabajador. 
•    Además de validar las funciones del cargo que se pueden realizar a través del teletrabajo, debe tener el consentimiento del jefe o directivo de área; y permitir una visita en casa, para verificar las condiciones técnicas y tecnológicas: área de trabajo, silla, equipo de cómputo y conectividad. 
•    Fortalecer sus capacidades: capacitaciones virtuales en las plataformas Soy10 Aprende y Aula del Saber Distrital del DASCD.
 

Según el artículo 5° del Decreto Distrital 050 de 2023, las modalidades de teletrabajo a implementar en los organismos y entidades del Distrito Capital son las definidas en el artículo 2° de la Ley 1221 de 2008, sobre las cuales siempre prevalecerá la misionalidad y la correcta prestación del servicio. 

Las características que definen cada una de las modalidades son:

•    Suplementaria: Son aquellos que laboran dos (2) o tres (3) días a la semana en su propio domicilio o un lugar autorizado y el resto de los días en las instalaciones de las entidades u organismos distritales. De acuerdo con el artículo 2.2.1.5.22 del Decreto 1072 de 2015 adicionado por el artículo 2° del Decreto 1227(sic) de 2022, la entidad u organismo distrital podrá de mutuo acuerdo, determinar los días de presencialidad y teletrabajo que podrán ser fijos o variables.

•    Autónoma: laboran desde su domicilio o lugar autorizado y solo acuden a la entidad u organismo distrital en algunas ocasiones. En casos especiales, se podrá autorizar esta modalidad de teletrabajo para servidores/as públicos/as, empleados/as o trabajadores/as oficiales individualmente identificados y considerados, situación que debe ser revisada y evaluada por el Equipo Técnico de Apoyo en teletrabajo del organismo o entidad Distrital.

•    Móvil: Son aquellos que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las tecnologías de la información y la comunicación -TIC, en dispositivos móviles. En casos especiales, se podrá autorizar esta modalidad de teletrabajo para servidores públicos, empleados o trabajadores oficiales identificados y considerados, situación que debe revisarse y evaluarse por el Equipo Técnico de Apoyo en teletrabajo del organismo o entidad Distrital.
 

De acuerdo con el artículo 2.2.1.5.20 del Decreto 1072 de 2015 adicionado por el artículo 2 del Decreto 1227 de 2022, el empleador y el teletrabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de conectividad (internet, telefonía) y energía.

Con el fin de tener una efectiva implementación del teletrabajo en las entidades y organismos del orden Distrital, el teletrabajador podrá asumir en su totalidad el costo de los servicios de conexiones, si así se acordara entre las partes.

En el Distrito Capital, por medio de la resolución 733 de 2023, se establecen los datos indicativos de referencia para el reconocimiento del auxilio compensatorio en teletrabajo en entidades y organismos distritales para la vigencia 2024.
 

En el marco de las normas nacionales, la Alcaldía Mayor de Bogotá, ha definido las disposiciones para la Implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades Distritales.

Con el Conpes Distrital 07 de 2019, aprobó la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano (PPDGITH) 2019-2030, donde el teletrabajo Distrital fue incluido como un producto que mide el número de teletrabajadores pertenecientes a entidades y organismos públicos distritales con meta por cada vigencia hasta el 2030.

Mediante la Circular 032 de 2021, se estableció el lineamiento para la implementación del modelo+ de teletrabajo distrital con enfoque diferencial, que contempla la desconexión laboral, horarios flexibles, enfoque diferencial, la viabilidad de un mayor número de cargos en teletrabajo y la optimización del procedimiento de implementación.

Con la expedición del Decreto Distrital 050 de febrero de 2023, dictó y actualizó las disposiciones para implementar, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital, determinó la adopción de la política interna que regula los términos, características, condiciones del teletrabajo, conforme a las necesidades y particularidades del servicio; según los parámetros de la Ley 1221 de 2008 y el Decreto Reglamentario 884 de 2012.

 Desde las entidades y organismos distritales:
•    Preservar los derechos y garantías laborales.
•    Asignar tareas equitativas, de manera que se garantice el derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.
•    Contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de seguridad y salud en el trabajo. 
•    Contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.


Desde los funcionarios teletrabajadores:
•    Derechos: A la desconexión laboral; respeto a la intimidad y privacidad del trabajador; Acceso a la formación. 
•    Deberes: Uso adecuado de programas; cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, y de la seguridad de la información de la entidad; participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la entidad; cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del programa de salud ocupacional de la entidad. Establecer acuerdos con las personas con las que comparte en casa, su sitio de trabajo (silencio, horarios, privacidad y seguridad de los elementos de trabajo, interrupciones para realizar actividades del hogar).
 

•    Establecer acuerdos con los jefes directos sobre las tareas y actividades a cumplir en la semana, los días y horarios en que va a desempeñarse bajo esta condición y la metodología de seguimiento a su trabajo que van a utilizar.


•    Establecer acuerdos con las personas con las que comparte en casa, su sitio de trabajo (silencio, horarios, privacidad y seguridad de los elementos de trabajo, interrupciones para realizar actividades del hogar).
•    Cumplir con las obligaciones con responsabilidad, disciplina y autonomía.
•    Tener buenos hábitos laborales.
•    Mantener la comunicación con el equipo de trabajo y usuarios.
•    Atender las solicitudes de manera oportuna.
•    Realizar pausas activas y cuidar su salud.

•    Estructurar planes de trabajo, acuerdos y dar respuesta a solicitudes.
•    Hacer seguimiento, evaluación y ofrecer retroalimentación.
•    Asegurar el cumplimiento de las tareas y las metas.
•    Delegar tareas.
•    Coordinar y promover el trabajo en equipo para el logro de los resultados.
•    Ofrecer la visión de los equipos de trabajo.
•    Velar por el correcto cumplimiento de las jornadas laborales.
•    Evitar la sobrecarga laboral y la extensión de las jornadas de trabajo fuera del horario establecido por la entidad para los servidores.

•    Ambigüedad en el rol.
•    Ausencia de información para realizar el trabajo.
•    Mal uso de las TIC que genera tecnoestrés, Infoxicación.
•    Interferencia con la vida del hogar que puede generar conflictos familiares.
•    Incremento en la carga laboral y en la jornada laboral.
•    Disminución de los límites gerenciales.
•    Sensación de aislamiento. 

Es la establecida por normatividad para cada una de las entidades y organismos Distritales. Durante la jornada de trabajo, el teletrabajador debe asumir con responsabilidad y capacidad de autogestión su desempeño laboral, desarrollando las actividades concertadas con el jefe inmediato, y cualquier cambio en la jornada debe ser previamente acordada con este. Esta modalidad laboral es compatible con esquemas de horario flexibles o escalonados.