Segunda publicación proceso de encargo - II semestre 2023
El artículo 24° de la Ley 909 de 20041, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 20192, en lo concerniente al encargo, entre otras cosas, dispuso “El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad”, por tanto, en el análisis de planta se enlistaron a los servidores y servidoras que por el grado salarial del empleo del que son titulares están más próximos(as) al empleo objeto de encargo.
No obstante, lo anterior no implica que no hubiesen otros servidores(as) que cumplan con los requisitos del perfil, pues, de no haber manifestaciones de interés por parte de los(as) enlistados(as) en mejor posición, se ampliará la publicación.
Nota 1: Entre el 21 y 25 de julio de 2023 se surtió la etapa de presentar observaciones frente al análisis de planta publicado, no para realizar manifestaciones de interés.
Nota 2: Teniendo en cuenta los lineamientos del proceso de encargo, los(as) servidores(as) que estén interesados en manifestar interés en ser encargados de acuerdo al Derecho Preferencial, deberán radicar el formato de manifestación de interés anexo en la presente publicación a través del Sistema de Gestión Documental de la Entidad (SIGA), entre el 2 y 9 de agosto de 2023, a la Dirección de Talento Humano.
Nota 3: El nombramiento en encargo se efectuará a la persona que tenga mejor derecho preferencia y por lo tanto, ocupe la mejor posición dentro de aquellas que hayan manifestado interés en el respectivo empleo.
Nota 4: Las manifestaciones de interés que se alleguen por otros medios no serán tenidas en cuenta.
Nota 5: Las revisiones y ajustes se realizaron de acuerdo con los lineamientos del proceso de encargo y los criterios de desempate establecidos en el mismo.