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Estructura del Distrito

estructura-administrativa

 

Actualmente la estructura organizacional del Distrito Capital esta conformada por un sector central, un sector descentralizado que se divide 15 sectores administrativos de coordinación que tienen como objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital y un sector de localidades. Los sectores administrativos de coordinación estan conformados por las secretarías y departamentos administrativos del sector central y por las entidades adscritas o vinculadas del sector descentralizado.

El sector central, esta integrado por el Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor, las Secretarías de Despacho o cabeza de sector, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica. Como figura central está la del (la) Alcalde (sa) Distrital como jefe de gobierno y representante de la entidad administrativa territorial, quien ejerce sus atribuciones a través de los organismos o entidades creadas por el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito, en las cuales distribuye los negocios de la administración según su naturaleza y delega en sus secretarios y directores las funciones que le asigne la Ley y los acuerdos de conformidad con la normatividad vigente.


Las Secretarías de Despacho o cabezas de sector son organismos con autonomía administrativa y financiera, que tiene a su cargo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución. Los Departamentos Administrativos son organismos con autonomía administrativa y financiera, que se encargan de soportar técnicamente la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos distritales. Las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica son organismos con autonomía administrativa y financiera, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios del Sector Central.

El sector descentralizado, funcionalmente o por servicios, esta integrado por las siguientes entidades: Establecimientos Públicos; Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica; Empresas Industriales y Comerciales del Estado; Empresas Sociales del Estado; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales; Sociedades de Economía Mixta; Sociedades entre entidades públicas; Entidades Descentralizadas Indirectas y Entes Universitarios Autónomos. Estas entidades tienen a su cargo participar en la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales, bajo la orientación del organismo del Sector Central respectivo y ejecutarlas; garantizar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a su cargo y ejecutar los proyectos definidos para tal efecto; así como, coadyuvar al logro de las metas y objetivos del Sector Administrativo al que pertenezcan y las demás funciones que establezcan las normas especiales.

El sector de las localidades, está integrado por las Juntas Administradoras Locales y los Alcaldes o Alcaldesas Locales de las 20 localidades que actualmente existen en la ciudad.

Estos sectores articuladamente ayudan a mejorar la intervención y/o gestión pública sobre políticas y estrategias de interés para la ciudad, lo cual constituye el objeto estratégico y misional de la Administración Distrital, atendiendo los principios de la función administrativa y los límites de su competencia, para satisfacer las necesidades, el bienestar y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en un marco de transparencia, integridad, participación, colaboración y calidad en el servicio.

En el ejercico de la gestión pública se deben ejecutar actividades de control y seguimiento a la gestión, el desempeño institucional y el cumplimiento de las metas programadas, que buscan el mejoramiento continuo de los productos, bienes y servicios a cargo de la Administración Distrital. En este sentido, se ejerce un control disciplinario, fiscal y social sobre las entidades, procurando el adecuado uso de los recursos y bienes públicos, a cargo de los organismos de control tales como la Personería de Bogotá, la Contraloría de Bogotá y la Veeduría Distrital respectivamente. Así mismo, se ejerce un control político sobre las autoridades distritales, mediante el debate de los asuntos de interés general para promover el desarrollo integral y armónico en la ciudad, a cargo del Concejo de Bogotá.