
Actualmente la estructura organizacional del Distrito Capital esta conformada por un sector central, un sector descentralizado que se divide 15 sectores administrativos de coordinación que tienen como objeto la coordinación y articulación de las grandes áreas especializadas de la gestión Distrital y un sector de localidades. Los sectores administrativos de coordinación estan conformados por las secretarías y departamentos administrativos del sector central y por las entidades adscritas o vinculadas del sector descentralizado.
El sector central, esta integrado por el Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor, las Secretarías de Despacho o cabeza de sector, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica. Como figura central está la del (la) Alcalde (sa) Distrital como jefe de gobierno y representante de la entidad administrativa territorial, quien ejerce sus atribuciones a través de los organismos o entidades creadas por el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito, en las cuales distribuye los negocios de la administración según su naturaleza y delega en sus secretarios y directores las funciones que le asigne la Ley y los acuerdos de conformidad con la normatividad vigente.
Las Secretarías de Despacho o cabezas de sector son organismos con autonomía administrativa y financiera, que tiene a su cargo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución. Los Departamentos Administrativos son organismos con autonomía administrativa y financiera, que se encargan de soportar técnicamente la formulación de políticas, planes generales, programas y proyectos distritales. Las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica son organismos con autonomía administrativa y financiera, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios del Sector Central.
El sector descentralizado, funcionalmente o por servicios, esta integrado por las siguientes entidades: Establecimientos Públicos; Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica; Empresas Industriales y Comerciales del Estado; Empresas Sociales del Estado; Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales; Sociedades de Economía Mixta; Sociedades entre entidades públicas; Entidades Descentralizadas Indirectas y Entes Universitarios Autónomos. Estas entidades tienen a su cargo participar en la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales, bajo la orientación del organismo del Sector Central respectivo y ejecutarlas; garantizar el suministro de bienes y la prestación de los servicios a su cargo y ejecutar los proyectos definidos para tal efecto; así como, coadyuvar al logro de las metas y objetivos del Sector Administrativo al que pertenezcan y las demás funciones que establezcan las normas especiales.
El sector de las localidades, está integrado por las Juntas Administradoras Locales y los Alcaldes o Alcaldesas Locales de las 20 localidades que actualmente existen en la ciudad.
Estos sectores articuladamente ayudan a mejorar la intervención y/o gestión pública sobre políticas y estrategias de interés para la ciudad, lo cual constituye el objeto estratégico y misional de la Administración Distrital, atendiendo los principios de la función administrativa y los límites de su competencia, para satisfacer las necesidades, el bienestar y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en un marco de transparencia, integridad, participación, colaboración y calidad en el servicio.
En el ejercico de la gestión pública se deben ejecutar actividades de control y seguimiento a la gestión, el desempeño institucional y el cumplimiento de las metas programadas, que buscan el mejoramiento continuo de los productos, bienes y servicios a cargo de la Administración Distrital. En este sentido, se ejerce un control disciplinario, fiscal y social sobre las entidades, procurando el adecuado uso de los recursos y bienes públicos, a cargo de los organismos de control tales como la Personería de Bogotá, la Contraloría de Bogotá y la Veeduría Distrital respectivamente. Así mismo, se ejerce un control político sobre las autoridades distritales, mediante el debate de los asuntos de interés general para promover el desarrollo integral y armónico en la ciudad, a cargo del Concejo de Bogotá.