¿Sabías que los conflictos de interés están clasificados por tipo?
Tipo |
Descripción / Causal |
Aplica a parientes / grados / terceros (socios) |
Interés directo/ conocimiento previo/concepto o consejo fuera de la actuación |
Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto. |
Que el interés particular y directo o el conocimiento previo del asunto lo tengan el(la) cónyuge, compañero o compañera permanente del(la) servidor(a) o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o primero civil (padre adoptante o hijo adoptivo), o su socio o socios de hecho o de derecho. |
Haber conocido del asunto en oportunidad anterior. |
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Haber dado consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo (no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el(la) servidor(a) público(a) haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración). |
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Haber proferido la decisión que está sujeta a su revisión. |
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Curador o tutor del interesado |
Ser curador(a) o tutor(a) de persona interesada en el asunto. |
Que el(la) cónyuge, compañero(a) permanente o alguno de sus parientes arriba indicados del(la) servidor(a), sea curador(a) o tutor(a) de persona interesada en el asunto. |
Relación con las partes |
Tener relación con las partes interesadas en el asunto. |
Ser cónyuge, compañero(a) permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos) o civil (padre adoptante o hijo adoptivo), o segundo de afinidad (suegros y cuñados). |
Amistad o enemistad |
Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el(la) servidor(a) y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado. |
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Organización, sociedad o asociación a la cual perteneció o continúa siendo miembro |
Ser socio(a) de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas. |
Ser cónyuge, compañero(a) permanente o alguno de los parientes del(la) servidor(a), socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas. |
Litigio o controversia/ decisión administrativa pendiente |
Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el(la) servidor(a) y cualquiera de los(as) interesados(as) en la actuación, su representante o apoderado. |
Que exista litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el cónyuge, compañero permanente, o alguno de los parientes del servidor y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado. |
Tener decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver. |
Tener el cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes en segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos) o primero civil (padre adoptante o hijo adoptivo del servidor, decisión administrativa o pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver. |
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Denuncia penal o disciplinaria |
Que alguno de los(as) interesados(as) en la actuación, su representante o apoderado, haya formulado denuncia penal o disciplinaria contra el(la) servidor(a), antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal o disciplinaria. |
Que alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado haya formulado denuncia penal o disciplinaria contra el cónyuge, compañero permanente del servidor o su pariente hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o primero civil (padre adoptante o hijo adoptivo), antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal o disciplinaria. |
Haber formulado denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal. |
Que el cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o primero civil (padre adoptante o hijo adoptivo) del servidor haya formulado denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal. |
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Acreedor/ deudor |
Ser acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. |
Que el cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes en segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros) o primero civil (padre adoptante o hijo adoptivo del servidor, sea acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. |
Antiguo empleador |
Haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición, dentro del año anterior. |
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Lista de candidatos |
Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el(la) interesado(a) en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores. |
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Recomendación |
Haber sido recomendado por el(la) interesado(a) en la actuación para llegar al cargo que ocupa o haya sido señalado por este como referencia con el mismo fin. |
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Relación contractual o de negocios |
Que alguno de los interesados en la actuación administrativa sea representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del(la) servidor(a) público(a). |
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Heredero o legatario |
Ser heredero(a) o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa. |
Que el cónyuge, compañero permanente o alguno de los parientes del servidor sea heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa. |
Dádivas |
Recibir o haber recibido dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios como invitación a desayunar, comer, cenar, a un evento deportivo, de espectáculos, o cualquier otro beneficio incluyendo dinero. |
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Participación directa/ asesoría de alguna de las partes interesadas |
Haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia. |
Que el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del servidor hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o único civil (padre adoptante o hijo adoptivo) tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados. |
Parientes en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso |
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Cuando el(la) cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos), segundo de afinidad (suegros y cuñados) o único civil (padre adoptante o hijo adoptivo) tengan la condición de servidores(as) públicos(as) en los niveles directivo o asesor en la Entidad, cuando esta concurra al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. |
Recuerda que en caso que estés frente a un conflicto de interés real, debes reportarlo así:
En el SIDEAP a través del vínculo: https://sideap.serviciocivil.gov.co/sideap/. El instructivo para el uso de este módulo, lo puedes descargar en: https://serviciocivil.gov.co/sites/default/files/E-GCO-IN-015%20INSTRUCTIVO_CONFLICTO_DE_INTERESES_USUARIO_V1.pdf. También puedes apoyarte en el siguiente video: https://serviciocivil.gov.co/tablero-de-control/info-importante-tablero-de-control/conflicto-de-intereses
Una vez realices el reporte, tu jefe inmediato determinará si se da lugar o no a un conflicto de interés en el caso particular y de ser así, designará a otra persona para que adelante el trámite correspondiente.
Si quieres saber más sobre Conflicto de Intereses, te invitamos a consultar la Cartilla que anexamos y si tienes inquietudes o requieres de asesoría, te invitamos a contactarte con la Dirección de Talento Humano al correo electrónico conflictointeres@alcaldiabogota.gov.co