Alcance 1ra publicación - 3ra fase proceso de encargo 2do semestre 2022
El artículo 24° de la Ley 909 de 20041, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 20192, en lo concerniente al encargo, entre otras cosas, dispuso “El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad”, por tanto, en el análisis de planta se enlistaron a los servidores y servidoras que por el grado salarial del empleo del que son titulares estaban más próximos(as) al empleo objeto de encargo, así: con quienes (i) cumplan con el perfil del cargo a proveer y están en los dos (2) grados inferiores al mismo y/o (ii) con un mínimo de cinco (5) servidores y servidoras.
No obstante, lo anterior no implica que no hubiesen otros servidores o servidoras que no cumplan con los requisitos del perfil, pues, de no haber manifestaciones de interés por parte de las y los enlistados en mejor posición, se ampliará la publicación.
Las y los servidores que consideren que se deben realizar ajustes, deberán radicar comunicación a través del Sistema de Gestión Documental de la Entidad (SIGA) su solicitud debidamente justificada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, esto es del 22 al 26 de diciembre de 2022. Esta solicitud debe ser enviada a la Dirección de Talento Humano, dependencia que procederá con la respuesta a las solicitudes.
Las solicitudes que se alleguen por otros medios no serán tenidas en cuenta.
En caso de considerarlo procedente y de acuerdo con los requisitos establecidos normativamente, la Dirección de Talento Humano realizará los ajustes a que haya lugar.
Invitamos igualmente a las servidoras y servidores públicos a revisar el documento que contiene las orientaciones para la provisión de empleos a través de encargo.