Publicación - Proceso de Encargo
El artículo 24° de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, en lo concerniente al encargo, entre otras cosas, dispuso “El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad”.
En el análisis de planta realizado, no se evidenció cumplimiento de requisitos para el ejercicio del cargo ofertado, por parte de los servidores con derechos de carrera administrativa.
Las y los servidores que consideren que se deben realizar ajustes, deberán radicar comunicación a través del Sistema de Gestión Documental de la Entidad (SIGA) su solicitud debidamente justificada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, esto es del 06 de marzo al 8 de marzo de 2023. Esta solicitud debe ser enviada a la Dirección de Talento Humano, dependencia que procederá con la respuesta a las solicitudes.