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Segunda publicación - Quinto proceso de encargo II Semestre

El artículo 24° de la Ley 909 de 20041, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, en lo concerniente al encargo, entre otras cosas, dispuso “El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad”, por tanto, en el análisis de planta se enlistaron a los servidores y servidoras que por el grado salarial del empleo del que son titulares están más próximos(as) al empleo objeto de encargo, no obstante, lo anterior no implica que no hubiesen otros servidores(as) que cumplan con los requisitos del perfil, pues, de no haber manifestaciones de interés por parte de las y los enlistados en mejor posición, se ampliará la publicación.

Nota: Teniendo en cuenta los lineamientos del proceso de encargo, los(as) servidores(as) interesados (as) en el encargo de acuerdo al derecho preferencial, deberán enviar el formato anexo a la presente publicación a través del Sistema de Gestión Documental de la Entidad (SIGA), entre el 13 y el 19 de diciembre de 2023, a la Dirección de Talento Humano.