Las entidades y organismos distritales deberán publicar en las páginas web institucionales, en Ia sección "transparencia y acceso a Ia información pública", los inventarios documentales relacionados en el numeral 2.3 "2.3. Inventario Documental: Las entidades deberán ajustar y actualizar sus inventarios para describir la documentación producida, identificada de acuerdo con el numeral 2.1, en aras de facilitar su recuperación, conservación y preservación, teniendo en cuenta, la etapa del ciclo vital en la que esta se encuentre", elaborados en formato xml, Excel u otra hoja de cálculo con características de datos abiertos.
Inventarios Documentales
El inventario de eliminación documental registra las series y/o subseries documentales cuya disposición final se define en la Tabla de Retención Documental o la Tabla de Valoración Documental, como "Eliminación" o "Selección", para aquellos documentos que han perdido sus valores primarios y secundarios. De acuerdo con lo establecido por el Acuerdo 004 de 2019 expedido por el Archivo General de la Nación, previo a adelantar el proceso de eliminación, la entidad deberá publicar en su sitio web o, en su defecto, en los medios de divulgación existentes en la entidad (boletines, gacetas, carteleras, entre otros), por un periodo de sesenta (60) días hábiles, el inventario de los documentos que han cumplido su tiempo de retención y que en consecuencia pueden ser eliminados, de forma que los ciudadanos puedan enviar sus observaciones sobre este proceso a la entidad, a los Consejos Territoriales de Archivos o al Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado. |
El inventario de eliminación documental registra las series y/o subseries documentales cuya disposición final se define en la Tabla de Retención Documental o la Tabla de Valoración Documental, como "Eliminación" o "Selección", para aquellos documentos que han perdido sus valores primarios y secundarios. De acuerdo con lo establecido por el Acuerdo 004 de 2019 expedido por el Archivo General de la Nación, previo a adelantar el proceso de eliminación, la entidad deberá publicar en su sitio web o, en su defecto, en los medios de divulgación existentes en la entidad (boletines, gacetas, carteleras, entre otros), por un periodo de sesenta (60) días hábiles, el inventario de los documentos que han cumplido su tiempo de retención y que en consecuencia pueden ser eliminados, de forma que los ciudadanos puedan enviar sus observaciones sobre este proceso a la entidad, a los Consejos Territoriales de Archivos o al Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado. |
FUID ARCHIVO DE GESTIÓN - SUB. SIS. ARCHIVO - 2017
FUID ARCHIVO DE GESTIÓN - S. IVC - 2017
FUID ARCHIVO DE GESTIÓN - S, TÉCNICA DE ARCHIVO - 2016
FUID ARCHIVO DE GESTIÓN - S. SERV. ADMINISTRATIVOS - 2017
FUID ARCHIVO DE GESTIÓN - SUBSECRETARIA TÉCNICA - 2019