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Preguntas Frecuentes

Los controles al comercio informal se realizan a diario por parte de las Alcaldías Locales en coordinación con la Policía Nacional y la Dirección para la Gestión Policiva. (Secretaría Distrital de Gobierno – SDG)

Es importante recordar que el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016 tiene como principio y fin primordial la prevención, razón por la cual existen los operativos de inspección, vigilancia y control que se realizan a la actividad económica desarrollada por los ciudadanos; este debe para iniciar cumplir con los requisitos establecidos en el art. 87 del código en mención de forma previa a la apertura de la actividad comercial. (Secretaría Distrital de Gobierno – SDG) En primer lugar se hace la claridad que toda persona que decide abrir un establecimiento, debe tener conocimiento de las normas sanitarias; sobre los documentos, se informa que no se encuentra estipulado un tiempo exacto para que el establecimiento cuente con los documentos que desde el punto de vista higiénico sanitario requieren, pero es claro que al empezar su funcionamiento debe cumplir con la documentación según el tipo de actividad económica ya que la disponibilidad de la misma condicionará el tipo de concepto sanitario a emitir. (Secretaría Distrital de Salud – SDS) Desde las competencias de Bomberos, No existe un límite de tiempo para completar los documentos que se le exigen a un establecimiento de comercio de acuerdo al marco normativo actual. No conocemos ninguna norma que de manera taxativa solicite el concepto técnico de Bomberos para la apertura o funcionamiento de los establecimientos de comercio. En la ley 2150 de 1995 Por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en sus arts. 47 establece los requisitos exigibles para los establecimientos de comercio; igualmente en la ley 1801 de 2016, en su Artículo 87. Se establecen los Requisitos Para Cumplir Actividades Económicas, al revisarlos no se encuentra el concepto de bomberos. (Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB) En el marco de los dispuesto en el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009, la Secretaría Distrital de Ambiente ejerce como la autoridad ambiental en el Distrito Capital, mediante el control y vigilancia del cumplimiento de las normas de protección ambiental y manejo de recursos naturales, para lo cual puede emprender las acciones de policía que sean pertinentes al efecto, y en particular adelantar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan dichas normas. De acuerdo con lo anterior, cualquier persona natural o jurídica que desee realizar una actividad económica en el Distrito Capital, deberá dar cumplimiento a la normatividad ambiental nacional y distrital en materia de captación de aguas superficiales y subterráneas, licenciamiento ambiental, vertimientos, calidad de aire (fuentes fijas y fuentes móviles) calidad auditiva, publicidad visual exterior, manejo silvicultural, residuos peligrosos, residuos electrónicos, residuos de construcción y demolición y en general todas normas vigentes tendientes a proteger el medio ambiente y los recursos naturales en la ciudad de Bogotá D.C. Cabe resaltar que en el evento en que el proyecto o actividad a desarrollarse requiere de licencia, permiso, concesión y/o autorización, se deberá tramitar y obtener previo al inicio de la actividad económica que lo requiera. Para mayor información puede consultar el siguiente link https://ambientebogota.gov.co/es/web/transparencia/sistema-integrado-de-gestion-sig-transparencia-yacceso-a-informacion-publica (Secretaría Distrital de Ambiente – SDA)

Para la actividad económica descrita se debe dar estricto cumplimiento al art. 87 del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, a saber: “Artículo 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que, siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos: 1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación. 2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad. 3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional. 4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva. 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada. 3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional. 4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva. 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada. 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de policía. 4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente. 5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras I musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día. 6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe I contar con el registro nacional de turismo. Parágrafo 1°. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de policía en cualquier momento, para lo cual éstas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas. Parágrafo 2°. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley...” (Secretaría Distrital de Gobierno – SDG)

Teniendo en cuenta que se trata de un espacio del Distrito, quien otorga este permiso es el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP. El DADEP entrega en administración zonas de uso público a través de un contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de espacio público a las juntas de acción comunal, organizaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y organizaciones sin ánimo de lucro, siempre y cuando sean zonas de uso público propiedad del Distrito Capital y cuya destinación obedezca únicamente a zonas verdes y/o comunales, zonas comunales y estacionamientos. Requisitos del servicio 1. Realizar una solicitud escrita, dirigida al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, informando las zonas de uso público que están interesados en administrar. 2. Los profesionales del área de sostenibilidad realizan una visita de diagnóstico a la(s) zona(s) para establecer las condiciones físicas de la misma y emitir un concepto técnico sobre el estado actual de dicho espacio y su calidad de espacio público. 3. Si la zona no cuenta con ningún tipo de invasión u ocupación indebida, la Subdirección de Administración Inmobiliaria emite el visto bueno de viabilidad de la zona y solicita a la Subdirección de Registro Inmobiliario de nuestra entidad la certificación que acredite la calidad de bien de uso público de los mismos para proceder a ofertarlos mediante convocatoria pública. 4. Se hace la oferta pública de las zonas mediante una invitación pública en la cual se pone en conocimiento a través del portal de contratación del Estado Sistema Electrónico para la Contratación Pública, que se inicia el proceso. 5. Las juntas de acción comunal como las organizaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal y cualquier organización sin ánimo de lucro (asociación, fundación, corporación, comité) interesadas en administrar los espacios públicos deberán cumplir con los requisitos vigentes establecidos en la invitación pública del respectivo proceso, éstos son: Requisitos de Carácter Jurídico: • Si se encuentra en éste grupo de personas, por favor anexe Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. • Certificación de Responsabilidades Fiscales, expedido por la Contraloría General de la Nación. • Certificados de Antecedentes disciplinarios del Representante Legal, expedido por la Procuraduría General de la Nación y la Personería de Bogotá. Requisitos de Carácter Financiero: • Copia legible del balance general y estado de resultados con corte a 31 de diciembre. • Tarjetas profesionales y Certificados de antecedentes disciplinarios del contador y del revisor fiscal. Requisitos de Carácter Técnico: • Presentar el proyecto de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico según lo solicitado en los formatos de reglamentos de uso y administración, plan de acción y presupuestos. (Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Insp

Para la actividad económica desarrollada al interior de un centro comercial se deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 1801 de igual forma que para uno ubicado en local comercial sobre vía pública. (Secretaría Distrital de Gobierno – SDG)

Comunicación de apertura del establecimiento. Este documento deberá contar con el radicado de la carta dirigida al comandante de estación o de subestación de donde funciona el establecimiento, indicando horario de funcionamiento, actividad a desarrollar y los datos completos de este. (Secretaría Distrital de Gobierno – SDG)

Cada entidad tiene un tiempo y hoja de ruta para la consecución de los requisitos previos. Así mismo, se hace relevante informar que el trámite de estos requisitos se podrá adelantar ante las autoridades competentes: - Concepto uso de suelo. Será necesario conocer a cabalidad si el uso de la actividad económica es permitido en dicha locación; se podrá conocer solicitando ante la Secretaría de Planeación en la página, https://www.sdp.gov.co/transparencia/tramites-servicios/concepto-de-uso-del-suelo - Matrícula Mercantil de la cámara de comercio. Deberá estar vigente y actualizada, la actividad económica registrada en la cámara de comercio deberá coincidir con la actividad que se esté desarrollando en el establecimiento. Así mismo, se deberá renovar durante los tres primeros meses de cada año como lo indica el Código de Comercio en su artículo 33. - Concepto Sanitario. Presentará el soporte de la última visita por parte de la Secretaría de Salud, el cual deberá corresponder al año en vigencia de no tener la visita, deberá solicitarla en la página de la Secretaría de Salud. http://autorregulacion.saludcapital.gov.co/autorregulacion#concepto. - Concepto técnico de Bomberos. Presentará el soporte de pago o concepto técnico, en el caso de no contar con esté tendrá que solicitar la visita ante Bomberos Bogotá en la página, https://www.bomberosbogota.gov.co/content/pasos-obtener-concepto-tecnico-bomberos. Puesto que el Concepto Técnico de Bomberos es la apreciación técnica emitida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, que certifica las condiciones de seguridad humana, riesgos de incendio, materiales peligrosos y sistemas de protección contra incendios, que se presentan en los establecimientos de comercio, este concepto tendrá vigencia de un año. - Derechos de autor. Se solicitará a los establecimientos de comercio que por su actividad económica se dediquen a la reproducción pública de obras musicales causantes de pago y protegidas por la normativa de derechos de autor que presenten y acrediten el pago al día de los derechos de autor correspondientes. Sin embargo, se aclara que no se solicita el pago de derechos de autor de determinada sociedad de gestión colectiva de derechos de autor o titular de derechos de autor. Esto debido a que, los artículos 10 y siguientes de Ley 44 de 1993 que modifican la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor indican que los titulares de derechos de autor podrán organizarse en este tipo de sociedades para velar por sus derechos y para recaudar y distribuir a sus socios las remuneraciones de los derechos que correspondan: “Artículo 10. Los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán formar sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos, sin ánimo de lucro con personería jurídica, para la defensa de sus intereses conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 1982 y en la presente Ley”. (Secretaría Distrital de Gobierno – SDG) Al respecto se aclara que un establecimiento puede funcionar sin que haya sido visitado por la autoridad sanitaria dado que estas visitas se realizan con enfoque de riesgo; lo importante es que el establecimiento esté funcionando con el cumplimiento de las normas sanitarias según actividad económica. (Secretaría Distrital de Salud – SDS) El concepto de Bomberos no es un documento obligatorio, ni necesario para la apertura de un establecimiento de comercio. Insistimos que todos los establecimientos deben cumplir con el marco normativo en temas de seguridad humana y protección contra incendios. (Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB) La Dirección de Control Ambiental en su Sistema Integrado de Gestión caracterizó 68 procedimientos para realizar el ejercicio de evaluación, control y seguimiento ambiental a los factores que puedan generar deterioro ambiental de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. (Secretaría Distrital de Ambiente – SDA) La información detallada para cada uno de los procedimientos y que se relaciona con los temas de emisiones por fuentes fijas, centros de diagnóstico automotor, ruido, publicidad exterior visual, maderas, fauna, flora, silvicultura, manejo de residuos peligrosos y especiales, minería, aguas subterráneas y vertimientos puede ser consultada a través del registro en el siguiente enlace: https://ambientebogota.gov.co/es/web/transparencia/sistema-integrado-de-gestion-sig-transparenciay-acceso-a-informacion-publica A continuación, me permito enviar el listado de los procedimientos asociados al proceso de Evaluación Control y Seguimiento:  

Para la actividad económica descrita se debe dar estricto cumplimiento al art. 87 del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016. Sobre la consulta al lugar de instalación o puesta en marcha de la actividad económica, se remite a la respuesta de la pregunta No. 7 (Concepto uso de suelo. Será necesario conocer a cabalidad si el uso de la actividad económica es permitido en dicha locación; se podrá conocer solicitando dicha información ante la Secretaría de Planeación en la página, https://www.sdp.gov.co/transparencia/tramites-servicios/concepto-de-uso-del-suelo) (Secretaría Distrital de Gobierno – SDG) Para el funcionamiento de un bar debe tener en cuenta que la normatividad sanitaria que aplica es el Decreto 1686 de 2012 y la resolución reglamentaria y Decreto 162 de 2021, basados en las Buenas Prácticas de Manufactura que se relacionan con: almacenamiento, distribución, transporte y comercialización de bebidas alcohólicas. Para el caso de Bogotá, la vigilancia sanitaria corresponde a las Subredes Integradas de Servicios de Salud. Debe tener en cuenta que, si en el bar se procesa algún tipo de producto como cerveza artesanal, debe cumplir los estándares sanitarios establecidos en la fabricación de los productos que se encuentra en la misma normatividad y la competencia para ser vigilados corresponde al INVIMA. En lo referente a la ubicación del bar en zona residencial, se resalta que el tema de uso de suelo, no se constituye un requisito sanitario para el funcionamiento de los establecimientos por no estar dentro de la competencia de la Secretaría Distrital de Salud. (Secretaría Distrital de Salud – SDS) De acuerdo a la ley 2150 de 1995 en sus artículos 46, 47 y 48, establece los requisitos necesarios para cualquier establecimiento de comercio. Los cuales se copian de manera textual de la norma, y en ninguno de ellos se establece el concepto expedido por bomberos. LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 46. SUPRESIÓN DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. Sin perjuicio del régimen establecido para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ningún establecimiento industrial, comercial o de otra naturaleza, abierto o no al público, requerirá licencia, permiso o autorización de funcionamiento o cualquier otro documento similar, salvo el cumplimiento de los requisitos que se enumeran en los artículos siguientes con el único propósito de garantizar la seguridad y salubridad públicas. ARTÍCULO 47. REQUISITOS ESPECIALES. A partir de la vigencia del presente decreto, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior sólo deberán: 1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por la entidad competente del respectivo municipio. 2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley. 3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad. 4. Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos. 5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio. 6. Cancelar los impuestos de carácter distrito y municipal. PARÁGRAFO. Dentro de los 15 días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho a la Oficina de Planeación del Distrito o Municipio correspondiente. ARTÍCULO 48. CONTROL POLICIVO. En cualquier tiempo las autoridades policivas del lugar verificarán el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y en caso de inobservancia adoptarán las medidas previstas en la ley, garantizando el ejercicio del derecho de defensa. Tales funciones serán ejercidas por las autoridades, sin perjuicio de la interposición que los particulares hagan de las acciones populares, policivas, posesorias especiales previstas en el Código Civil y de la acción de tutela cuando quiera que se vulneren o amenacen derechos constitucionales fundamentales. En la ley 1801 de 2016, en sus artículo 87 establece los requisitos para cumplir actividades económicas donde también se incluyen los bares, sin embargo, para los negocios tipo bar debe cumplir con lo establecido en el ARTÍCULO 86. CONTROL DE ACTIVIDADES QUE TRASCIENDEN A LO PÚBLICO. ARTÍCULO 87. REQUISITOS PARA CUMPLIR ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que, siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos: 1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación. 2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad. 3. La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional. 4. Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva. 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada. 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. 4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente. 5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día. 6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo. PARÁGRAFO 1o. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas. PARÁGRAFO 2o. Ninguna autoridad podrá exigir licencia, permiso o requisito adicional de funcionamiento, para el desarrollo de actividades económicas salvo lo previsto en la ley. Ahora bien, sobre el tema si se puede establecer en una zona residencial o no, sugerimos elevar consulta ante la secretaria Distrital de Planeación, para verificar si en ese uso de suelo se pueden ubicar establecimientos tipo Bar. (Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB) De acuerdo con la actividad económica descrita, y en el marco de las competencias de esta Secretaría deberá dar cumplimiento a la normatividad ambiental en materia de ruido, publicidad exterior visual y emisiones atmosféricas por fuentes de emisión fijas en el evento en que la actividad incluya la preparación de alimentos que requieran ductos de extracción de humos y olores. Respecto a uso del suelo, se informa que esta Secretaría no es competente para definir la viabilidad de desarrollar una actividad en un determinado predio. No obstante, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en su artículo 87 se establecen los requisitos que deben cumplir las actividades económicas previamente a la iniciación de la actividad y entre los cuales se incluye la obligatoriedad de verificar las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación. (Secretaría Distrital de Ambiente – SDA)

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 133 de 1994, Decreto 505 de 2003, contar con el reconocimiento de Personería Jurídica otorgada por el Ministerio del Interior, previa acreditación de los documentos requeridos. Y según la actividad económica, los requisitos contemplados en la Ley 1801 de 2016, Artículo 87. (Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá – SSGIVC)

De acuerdo con la Ley 1801 de 2016, toda actividad económica, está obligada a cumplir con lo que demanda el Artículo 87 de la citada Ley. (Subdirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá – SSGIVC)