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Requisitos de Funcionamiento de Establecimientos comerciales

1. Normas Referentes a Niveles de Intensidad Auditiva

Cumplir con las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva, dichos niveles pueden ser verificados por la Secretaría Distrital de Ambiente de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0627 de 2006.

601 3778899

atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co

Horario de Atención: lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm

  • Dirección: Avenida Caracas No. 54 – 38 (Presencial)

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2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada

El cumplimiento de estos horarios será vigilado por la Secretaria Distrital de Gobierno, a través de la Policía del cuadrante donde se encuentra ubicado el establecimiento comercial

Según lo establecido en el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 les corresponde a los alcaldes fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta afecte la convivencia.

Puede consultar los horarios para la ejecución de actividades económicas en el Decreto 262 de 2020 y en el Decreto 477 de 2021.

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3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía

Cumplir las Condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016, Artículo 87. 

 

a. Concepto técnico de Bomberos

Para dar cumplimiento a las condiciones de seguridad se debe contar con el concepto técnico de bomberos, el cual se define como: “La apreciación técnica emitida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., a través de la cual se revisan las condiciones de seguridad humana, riesgos de incendio, materiales peligrosos y sistemas de protección contra incendios que se presentan en las edificaciones o establecimientos del Distrito”.

www.bomberosbogota.gov.co

 601 3822500 ext: 40101-40102-40110-40113

Horario de Atención Presencial: lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Dirección: Calle 20 No. 68A - 06

Punto de atención presencial RED CADE

  • SuperCade CAD Kr 30 # 25-90 lunes a viernes de 7:00 a.m. 4:30 p.m. jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • SuperCade Suba Avenida Calle 145 # 103B – 90 de lunes a viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
  • SuperCade Américas Carrera 86 No. 43 - 55 de lunes a viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

El concepto se debe renovar anualmente

Trámite tiene Costo

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b. Concepto Sanitario

Para dar cumplimiento a las condiciones sanitarias se debe contar con el concepto sanitario, el cual es uno de los requisitos de cumplimiento exigibles a los establecimientos de comercio para su operación.

Para consultar los requisitos sanitarios ingresa al botón de autorregulación de la secretaría Distrital de Salud, “Negocios saludables, Negocios rentables”

www.saludcapital.gov.co

 601 3649090 opción 1 / 601 3295090

 contactenos@saludcapital.gov.co

Dirección: Carrera 32 No. 12 – 81

Horario de Atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 pm, en jornada continua.

Horario Línea de Servicio a la Ciudadanía: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 7:00 a.m. a 12:00 m.

Trámite sin costo

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c. Condiciones Ambientales

Cumplir con las condiciones ambientales dispuestas para cada establecimiento de acuerdo con su actividad económica.

www.ambientebogota.gov.co

 601 3778899

atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co

Horario de Atención Sede principal: Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm

Horario de Atención Telefónica: Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm

Dirección: Avenida Caracas No. 54 – 38 (Presencial)

Para conocer los requisitos ambientales ingrese a la página de la Secretaría Distrital de Ambiente y consulte los trámites a realizar.

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4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente

Se debe desarrollar únicamente la o las actividades económicas que se encuentran registradas en la matrícula mercantil. La Secretaría de Gobierno por medio de las Alcaldías Locales o la Policía del cuadrante donde se encuentra el establecimiento puede verificar que se este desarrollando la actividad registrada en la Matrícula Mercantil.

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5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.

Este pago, es una remuneración que se transfiere a los compositores, músicos, artistas, productores y escritores, como un reconocimiento y respeto por su trabajo.

La Dirección Nacional de Derechos de Autor ejerce inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.

Consulte las sociedades de Gestión colectiva existentes en su página Web para solicitar el certificado de pago o no pago.

Dirección Nacional de Derechos de Autor

 

601 7868220

info@derechodeautor.gov.co 

Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:30 am a 5:00 pm

Dirección: Calle 28 No. 13A -15 Piso 17

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6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público y hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo

Toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la Ley 300 de 1996 debe estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo. Se puede realizar este trámite presencial y/o virtual.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

601 6067676

info@mincit.gov.co 

Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m

Calle 28 No. 13 A – 15 (Presencial)

  • Inscripción en el Registro Nacional de Turismo
  • Renovación del Registro Nacional de Turismo

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