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Requisitos de Funcionamiento de Establecimientos comerciales

1. Normas Referentes a Niveles de Intensidad Auditiva

Cumplir con las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva, dichos niveles pueden ser verificados por la Secretaría Distrital de Ambiente de acuerdo a lo establecido en la Resolución 0627 de 2006.

601 3778899- Ext. 8810 – 8812- 8872

atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co

Horario de Atención: lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm

  • Dirección: Avenida Caracas No. 54 – 38 (Presencial)

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2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada

El cumplimiento de estos horarios será vigilado por la Secretaria Distrital de Gobierno, a través de la Policía del cuadrante donde se encuentra ubicado el establecimiento comercial

601 3387000- 6249

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3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía

Las Condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía - Código Nacional de Policía y convivencia Ley 1801 de 2016, Artículo 87. Este concepto se puede realizar presencial y/o virtual

 

a. Concepto técnico de Bomberos

Para dar cumplimiento a las condiciones de seguridad se debe contar con el concepto técnico de bomberos, el cual se define como: “La apreciación técnica emitida por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C., a través de la cual se revisan las condiciones de seguridad humana, riesgos de incendio, materiales peligrosos y sistemas de protección contra incendios que se presentan en las edificaciones o establecimientos del Distrito”.

www.bomberosbogota.gov.co

 601 2822500 Ext. 40100 - 316 4739599

tramiteconceptos@bomberosbogota.gov.co

Horario de Atención: lunes a Viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

  • Dirección: Calle 20 No. 68A - 06 Edificio Comando Piso 3  de 10:00 a.m. - 3:30 p.m.(Presencial)
  • SuperCade CAD Kr 30 # 25-90 de 7:00 a.m. 5:30 p.m. (Presencial)
  • SuperCade Suba Ac 145 # 103B – 90 de 7:00 a.m. 5:30 p.m (Presencial)
  • SuperCade Américas Av carrera 86 No. 43 - 55 de 7:00 a.m. 5:30 p.m. (Presencial)
  • Se debe renovar anualmente

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b. Concepto Sanitario

Para dar cumplimiento a las condiciones sanitarias se debe contar con el concepto sanitario, el cual es uno de los requisitos de cumplimiento exigibles a los establecimientos de comercio para su operación, según lo establece el título VIII de la Ley 1801 de 2016.

Cualquier persona podrá solicitar sin costo, si lo desea, la expedición del concepto sanitario dirigiéndose a la Secretaría Distrital de Salud o directamente a las oficinas de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud (ver listado) que tenga jurisdicción sobre la localidad en la que se encuentre ubicado el establecimiento; para lo cual se diligenciará un formato de solicitud de visita. Posteriormente, asistirá al establecimiento un funcionario que deberá acreditar su identidad e identificación como autoridad sanitaria. Dicho funcionario inspeccionará las condiciones higiénico-sanitarias verificando que se cumplan de acuerdo con la normatividad vigente y levantará un acta de visita donde se emita el concepto técnico sanitario del establecimiento y de los servicios, el cual podrá ser favorable, favorable con requerimientos o desfavorable

www.saludcapital.gov.co

 601 4649090

 contactenos@saludcapital.gov.co

Horario de Atención Telefonica: Lunes a viernes: 7:00 a.m. a 4:30 p.m.

Horario de Atención: lunes a viernes de 7:00a.m a 4:30 p.m.

  • Inscripción y autorización sanitaria de expendio de productos cárnicos
  • Inscripción y autorización sanitaria para vehículos transportadores de productos cárnicos.
  • Apertura de Centros de Estética y Similares
  • Entre otros

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c. Condiciones Ambientales

Cumplir con las condiciones ambientales dispuestas para cada establecimiento de acuerdo con su actividad económica.

Resolución 931 de 2008, Resolución 6982 de 2011, Resolución 1304 de 2012, Resolución 3957 de 2009

  • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial Resolución 0909 de 2008, Resolución 1362 de 2007
  • Presidencia de la República Decreto 1791 de 1996, Decreto de 1978, Decreto 1076 de 2015

www.ambientebogota.gov.co

 601 3778899- Ext. 8810 – 8812- 8872

atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co

Horario de Atención: 8:00 am a 5:00 pm

Dirección: Avenida Caracas No. 54 – 38 (Presencial)

  • Evaluación de permisos de aprovechamiento de fauna silvestre
  • Registro de generadores, transportadores y gestores de aceite vegetal usado en el distrito
  • Registro para Acopiadores y/o Gestores de Llantas
  • Salvoconducto único nacional en línea - SUNL Flora y Arbolado urbano
  • Inscripción como acopiador primario de aceites usados en el Distrito
  • Salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la fauna silvestre
  • Verificación para exportar o importar especímenes de flora silvestre amparados con permisos Cites y No Cites
  • Clasificación de impacto ambiental para trámite de licencias de construcción en el Distrito Capital
  • Certificado de Conservación Ambiental

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4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente

La Secretaría de Gobierno por medio de las Alcaldías Locales o la Policía del cuadrante donde se encuentra el establecimiento puede verificar que se este desarrollando la actividad registrada en la Matrícula Mercantil.

 601 3387000- 6249

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5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.

Este pago, es una remuneración que se transfiere a los compositores, músicos, artistas, productores y escritores, como un reconocimiento y respeto por su trabajo.

Dirección Nacional de Derechos de Autor

601 7868220

info@derechodeautor.gov.co 

Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:30 am a 5:00 pm

Dirección: Calle 28 No. 13A -15 Piso 17

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6. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público y hospitalidad, se debe contar con el registro nacional de turismo

Ley 330 de 1996; Ley 1101 de 2006; Ley 1558 de 2012; Decreto 1074 de 2015; Decreto 019 de 2012; Decreto 229 de 2017; Decreto 2119 de 2018; Decreto 2063 de 2018; Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio; Resolución 3860 de 2015 NTS; Resolución 1236 de 2017: Certificación virtual. Se puede realizar este trámite presencial y/o virtual

601 6067676

Horario de Atención: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 5:00 p.m

Calle 28 No. 13 A – 15 (Presencial)

  • Inscripción en el Registro Nacional de Turismo
  • Renovación del Registro Nacional de Turismo

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