1. Establecer el cumplimiento en la atención y calidad de información en las respuestas de las peticiones, quejas, sugerencias y reclamos de la Entidad, de conformidad con la normatividad vigente, en observancia al artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, el cual establece que “la oficina de control interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular”.
2. Analizar la efectividad de las medidas adoptadas durante el primer semestre 2023, sobre los controles aplicados para eliminar la extemporaneidad en la atención de las PQRS de la Entidad.
3. Evaluar la aplicación de los controles establecidos en el procedimiento 2212200- PR-291 “Direccionamiento de peticiones ciudadanas”, para la gestión de los riesgos asociados a las PQRS de la Secretaría General.